Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo
CADTM

La "condicionalidad" del FMI, ¿violenta su propio convenio constitutivo, su carácter de "organismo especializado" de la onu, el propio derecho internacional, y la declaracion universal de los derechos humanos ?

25 de octubre de 2006 por Adolfo Acevedo Vogl

El FMI y la ruptura con los fines establecidos en su propio Convenio Constitutivo:

1. El FMI y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) son, técnicamente, organizaciones internacionales de carácter intergubernamental, marcos e instrumentos permanentes de cooperación creados por los Estados para la obtención de finalidades concretas, de carácter económico en este caso, y dotados de una estructura de órganos que pueden ejercer determinados poderes.

El alcance de dichas finalidades, la configuración de sus órganos y sus respectivos poderes han quedado establecidos en los Convenios para la creación de estas organizaciones, adoptados en la Conferencia de Bretton Woods, entre el 1 y el 22 de julio de 1944.

Es importante destacar que el FMI y el Banco mundial no fueron creados originalmente para otorgar asistencia financiera (e imponer condicionalidades) a los países en desarrollo, ni mucho menos, sino que fueron el resultado de negociaciones entre los principales países desarrollados, principalmente Estados Unidos e Inglaterra, acerca de las instituciones y reglas que regularían las relaciones monetarias y financieras internacionales, principalmente entre los propios países desarrollados, en el período posterior a la II Guerra Mundial.
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